(Oficina de Asuntos Religiosos) Hoy, 30 de octubre, entran en vigor las medidas decretadas y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Entre otras medidas, en el punto 7 se anuncia que “Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo”.
Hoy entran en vigor las medidas ayer anunciadas de la RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
En la resolución se decretan una serie de medidas, algunas de las cuales se detallan en los siguientes puntos de la misma:
Punto 2: Limitación de la entrada y salida de personas:
Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; etcétera y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la mencionada medida de restricción, desde las 06.00 horas de viernes hasta las 06.00 horas de lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas anteriormente.
Se exceptúan de esta restricción los desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios los días 31 de octubre y 1 de noviembre.
Punto 5: Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social:
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, salvo que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” (ver apartado 3 de la Resolución), tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
No se consideran incluidas en la prohibición las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público
Punto 7: Actos religiosos y ceremonias civiles:
Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo.
El resto de medidas de seguridad y salud respecto al uso de mascarilla, la distancia entre las personas asistentes, etc., seguirán vigentes: http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/afers-religiosos/
Duración de las medidas:
La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece en 15 días. En el caso de las medidas derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (apartados 2, 5 y 7, en cuanto a los actos religiosos), su duración se condiciona al hecho que se mantenga declarado el estado de alarma.








