El próximo domingo, coincidiendo con la festividad litúrgica de la Santísima Trinidad, se celebra la jornada “Pro Orantibus”, dedicada a la vida contemplativa. Nos unimos con la plegaria y la fraternidad a las comunidades que tienen dedicación en su carisma contemplativo.
Un vistazo a los datos
Los datos a 31 de diciembre de 2017 referentes a la vida contemplativa masculina y femenina en España son los siguientes:
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Masculino |
Femenino |
Total |
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Monasterios |
35 |
766 |
801 |
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Monjes/monjas |
340 |
8.855 |
9.195 |
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% monasterios |
4.37% |
95.63% |
100% |
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% monjes/monjas |
3.70% |
96.30% |
100% |
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Relación monasterio – monjes/as |
9.71 |
11.56 |
11.47 |
Jornada Pro Orantibus: «Sólo quiero que lo miréis a Él» (Santa Teresa de Jesús)
La CEE propone como lema para la celebración de este año un pensamiento de santa Teresa de Jesús, dado que este año es un Año Teresiano, que empezó el 15 de octubre de 2017 y que se cerrará el 15 de octubre de 2018. El pensamiento es: “Sólo quiero que lo miréis a Él”.
“Cor orans”, una instrucción vaticana
“Cor orans”, es una Instrucción aplicativa de la constitución apostólica “Vultum Dei quaerere” sobre la vida contemplativa femenina, a cargo de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.
Efectuadas unas primeras consultas, se pueden realizar unas reflexiones, especialmente desde la óptica de los monasterios, que destacan las novedades y, a la vez, algunas insuficiencias y aspectos problemáticos. Por otro lado, esta Instrucción quiere velar por los monasterios y la vida contemplativa que, en la práctica, no son todos iguales y tienen necesidades bastante diferentes. Una normativa que englobe a todas estas formas no es fácil, pero es evidente que hay que escuchar las argumentaciones razonadas de las diferentes sensibilidades. La aplicación a menudo las tendrá que tener en cuenta.
1. Mezcla de dos estilos de vida
El núm. 4 de las normas afirma: “La vida contemplativa canónica no se hace referencia a la vida interior y teológica a la que se invita a todos los fieles en virtud del bautismo, sino a la profesión externa de la disciplina religiosa que, tanto a través de ejercicios de piedad, oración y mortificación, así como por las ocupaciones que las monjas han de atender, está tan orientada a la contemplación interior que toda la vida y toda la acción puedan fácilmente y eficazmente verse impregnadas por el deseo de la misma.”
Quizás una oportunidad perdida para clarificar los dos estilos de vida: vida monástica, con el Ora et Labora y vida estrictamente contemplativa, nacida la primera muchos siglos antes. En este documento están mezcladas vida contemplativa y vida monástica, poniéndolas dentro del mismo saco. Hubo un cuestionario para recoger las aportaciones de las destinatarias de la Instrucción. En las respuestas se insistió mucho que los dos estilos de vida no son lo mismo y que no se pueden identificar plenamente.
Esta distinción no se refleja en el mismo título de la Instrucción, que se reduce a la vida contemplativa. Hay que recordar que los compromisos de las monjas que profesan los consejos evangélicos no se corresponden exactamente con los votos de las familias propiamente monásticas.
2. La autonomía de los monasterios
Este tema es muy interesante, para clarificar la finalidad de vida y de servicio de un monasterio y el respeto por la propia comunidad, dándole una salida digna. Los números 18 y 54 ilustran claramente esta autonomía.
18. La autonomía jurídica de un monasterio de monjas, para poder obtenerla, debe comportar una real autonomía de vida, es decir la capacidad de gestionar la vida del monasterio en todas sus dimensiones (vocacional, formativa, de gobierno, relacional, litúrgica, económica…). En ese caso un monasterio autónomo es vivo y vital[23].
54. La afiliación es una forma especial de ayuda que la Santa Sede establece en situaciones particulares a favor de la comunidad de un monasterio sui iuris que presenta una autonomía sólo aparente, pero en realidad muy precaria o, de hecho, inexistente.
Por otro lado, el texto refleja de alguna manera la creencia que todavía las monjas necesitan vigilancia, que no se las trate como personas adultas, mujeres capaces de discernimiento. Ciertamente una auditoría siempre es sana pero el lenguaje y lo que este destila quizás es lo que más puede molestar a una chica, a una mujer, a una monja del siglo XXI.
74. En cada estructura de comunión o de gobierno en las que pueden configurarse los monasterios femeninos se les garantiza la necesaria y justa vigilancia, ejercida principalmente – pero no exclusivamente – mediante la visita regular de una autoridad externa a los monasterios mismos.
3. Federaciones de los monasterios
La figura del asistente de la federación genera reticencias.
150. El Asistente de la Federación, debido a que participa en cierta medida en la jurisdicción de la Santa Sede, es un presbítero, nombrado por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica para una o más Federaciones.
155. El Asistente de la Federación debe transmitir cada año un breve Informe sobre su gestión, sobre el funcionamiento de la Federación, señalando posibles situaciones particulares.
El tema del asistente vuelve a ser un tema polémico. Algunos interrogantes que se formulan desde algunos monasterios: “¿por qué el Vaticano no puede tener por interlocutor una mujer, una monja, por qué necesitamos un presbítero por encima nuestro y además con informes anuales? ¿No puede ser la superiora de la casa o la presidenta federal la que puede comunicar estas situaciones particulares? ¿Cómo una persona que no vive en la comunidad ni participa del género femenino puede conocer mejor las situaciones particulares?”
4. La separación del mundo
A menudo, cuando se habla de clausura no se conocen entre el gran público los diversos significados que contiene. Los documentos oficiales recogen tres tipos de clausura: papal, constitucional y monástica.
208 A las expresiones clausura papal y clausura constitucional, presentes en el Código de Derecho Canónico, San Juan Pablo II en la exhortación apostólica postsinodal Vita Consecrata [122] había añadido una tercera: la clausura monástica.
a. Papal: 183. La clausura papal, instaurada en el año 1298 por Bonifacio VIII, se define “según las normas dadas por la Sede Apostólica”[115] y excluye tareas externas de apostolado.
b. Constitucional: 205. La clausura constitucional, que ha sustituido en el Código de Derecho Canónico a la clausura papal menor de Pío XII, es un tipo de clausura dirigido a monjas que profesan la vida contemplativa asociando “legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana”[120].
c. Monástica: 210. Para los monasterios de monjas contemplativas, la clausura monástica, aun conservando el carácter de una disciplina más estricta respecto a la clausura común, permite asociar a la función primaria del culto divino formas más amplias de acogida y de hospitalidad[125].
211. La clausura monástica, por el hecho de estar presente en las Constituciones o en otro código del derecho propio, es una expresión peculiar de la clausura constitucional.
El artículo 156: “Partiendo del enunciado del Código[98], se recuerda que la separación del mundo caracteriza la naturaleza y las finalidades de los Institutos de vida consagrada religiosos y corresponde al principio paulino de no conformarse a la mentalidad de este mundo[99], huyendo de toda forma de mundanidad. Para la vida religiosa, la clausura constituye una obligación común a todos los Institutos[100] y expresa el aspecto material de la separación del mundo – de la cual, sin embargo, no agota su alcance – contribuyendo a crear en cada casa religiosa un clima y un ambiente que favorezcan el recogimiento, necesarios para la vida propia de todo Instituto religioso, pero especialmente para aquellos entregados a la contemplación.”
El tema de la clausura no es típico de la vida monástica. Por ejemplo, la Regla Benedictina habla del reducto del monasterio, pero nunca de esta clausura tan restrictiva material. La clausura más auténtica que tenemos que trabajar es la del corazón.
210. Para los monasterios de monjas contemplativas, la clausura monástica, aun conservando el carácter de una disciplina más estricta respeto a la clausura común, permite asociar a la función primaria del culto divino formas más amplias de acogida y de hospitalidad[125].
Las obras de apostolado son una novedad que aquí se olvida pese a que ya se ha hablado en otros lugares del documento.
5. La formación
262. El aspirantado, considerado un primero conocimiento del monasterio por parte de la candidata y de la candidata por parte de la comunidad del monasterio, comporta una serie de contactos y tiempos de experiencia en comunidad, incluso prolongados. Este conocimiento será útil también para superar en esta fase posibles lagunas en el camino de formación humana y religiosa
También es interesante esta novedad puesto que los nuevos miembros que pueden llegar necesitan un tiempo más largo de discernimiento y de formación.
Relación URC – Monasterios y Vida contemplativa
La Unión de Religiosos de Cataluña tiene en alta consideración a los monasterios y a la vida contemplativa porque representan un elemento esencial de la vida consagrada y porque siempre aportan una llamada a vivir esta esencia evangélica en otros formatos de vida religiosa. Todas las actividades de la URC están abiertas a su participación. Si lo consideran oportuno y responde a sus requisitos internos, pueden formar parte de la URC a través de la pertinente inscripción en CONFER, como ya sucede en algunos casos. Vemos con ilusión su participación en nuestra realidad intercongregacional.
Lluís Serra Llansana








