(Generalitat de Catalunya · 09/05/21)
Actos religiosos y ceremonias civiles
(incluidos bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres)
Aforo 50% y número máximo de 500 asistentes.
En casos excepcionales, las actividades pueden superar los 500 asistentes (sin superar en ningún caso el aforo del 50%), con un aforo máximo de 1.000 personas siempre que:
- Se desarrollen de forma estática.
- Se realicen al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación indicadas.
- Se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas.
- Las personas titulares de la actividad presenten una declaración responsable al Departamento de Justicia y en el Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actividad en el cual se informe de:
- Las características de los sistemas de ventilación.
- Los controles y accesos de movilidad.
- La empresa o personal de mantenimiento que garantiza que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos.
Para el resto de ámbitos consultar aquí