(Departament de Justícia · 20/11/20)
Hoy, 23 de noviembre, entran en vigor las medidas decretadas y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Deber de autoprotección
En el marco de las actividades religiosas, la ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la Covidien-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y adoptará las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en:
- el uso obligatorio de la mascarilla (excepto las personas que están excluidas)
- la higiene frecuente de manos
- la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos)
- el mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión
- la distancia física interpersonal de seguridad (1,5 metros)
- la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades
- la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies.
Aforos
Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos los bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia a:
Tramo 1 (a partir del 23 de noviembre): 30% del aforo.
Tramo 2:30% del aforo.
Tramo 3:50% del aforo.
Tramo 4:50% del aforo.
Ritos con agua y alimentos
Si se utiliza agua en algún rito, el agua debe estar desinfectada en el momento de su utilización y la misma agua no puede entrar en contacto con más de una persona, salvo los bautizos por inmersión realizado en una piscina del agua de la que deberá tener el tratamiento propio de las piscinasde tipo 3A.
En caso de consumo de alimentos o bebidas, dado que se hace inviable el uso de mascarilla constante, se debe garantizar siempre la distancia de 1,5 metros entre personas.
La cocina de alimentos y su consumo en centros de culto se ajustará a que se dicte en la norma sanitaria y recomendaciones para los servicios de cocina y restauración colectiva.








