El “Boletín Oficial del Estado” publicó el lunes 30 de julio de 2018 el “Real Decreto-ley, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Tal como reconoce al inicio del texto “el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona”.
Se afirma: “En el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como europea, el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno, ni en general ni en particular, en relación con la exigencia de regularidad en la situación administrativa de las personas extranjeras.”. Celebramos estos criterios y que se apliquen a nuestra realidad. Más todavía, cuando el colectivo de la vida religiosa ha sido hasta ahora uno de los perjudicados al haber sido excluido de estas prestaciones y ha tenido que buscar soluciones alternativas en el periodo previo a la jubilación, a partir de la cual ya se entra en al régimen general. Una anomalía que esperamos sea subsanada a partir de este decreto-ley.








